¿Cuándo se puede actuar por iniciativa propia? y ¿cuándo se necesita un permiso? y otras tantas preguntas son las que surgen cuando tenemos que realizar obras en nuestra vivienda o edificio, ya sea para hacer mejoras, para rehabilitarlo o para hacer reparaciones en el hogar. Los pasos a seguir cuando se quieren llevar a cabo obras en la vivienda son claves para no incurrir en ilegalidades o en posibles responsabilidades civiles y en algunos casos penales, como la caída a la calle de pedazos de una fachada o balcón que pueda derivar en lesiones o muerte de alguna persona.
El deterioro del edificio a causa del paso del tiempo, el deseo de los propietarios de modernizar el edificio o alguno de sus componentes, puede hacer que los propietarios deban afrontar obras de rehabilitación, reformas o reparación, que en cualquier caso deberán cumplir con los requisitos legales estipulados
Por regla general existen dos tipos de obras las que afectan al edificio en su conjunto o algún elemento común que deberán ser costeadas por la comunidad de propietarios y las que promueve individualmente un propietario dentro del espacio de su vivienda que deberán ser costeadas lógicamente por él.
Ahora bien en ambos casos las obras deberán ponerse en conocimiento de la comunidad de vecinos y estas deberán ser autorizadas en la junta de propietarios para autorizar el gasto en el caso de las obras comunes y en las obras individuales asegurarse de que las obras de conservación y de reforma no perjudiquen al resto de propietarios, ni a la comunidad, ya sea en relación a la solidez del edificio como a la alteración de la composición en relación al aspecto exterior del conjunto.
Las obras que conlleva la alteración de elementos comunes deben aprobarse por las cuatro quintas partes de la comunidad y sólo entonces se encarga el estudio técnico correspondiente a un arquitecto aparejador y a continuación se inicia el proceso de la solicitud de permisos, nunca se puede iniciar una obra sin contar con sus correspondientes licencias.
Por lo que respecta a las reparaciones, en los espacios comunes de la finca, si son de carácter urgente, la comunidad de propietarios puede disponer de los fondos de reserva que con carácter obligatorio, todas las comunidades deben disponer en la cuantía mínima del 5% del presupuesto total de la comunidad y si dicha cantidad no es suficiente los propietarios deberán pagar la derrama extraordinaria que se establezca.
Ahora tienes algunos conocimientos más sobre los requisitos necesarios para llevar a cabo las reparaciones en tu hogar, pero seguro que hay muchas más cuestiones que te surgen en relación a este y otros asuntos relacionados con tu vivienda y el edificio donde se encuentra, por ello desde COMUNIVECINOS te ofrecemos los servicios de administradores de fincas colegiados, en Las Palmas, profesionales altamente cualificados, que si lo deseas, pueden asesorarte sobre este y otros temas relacionados con la rehabilitación y mantenimiento de edificios, que tienen comunidades de propietarios. Hazlo ahora mismo, sólo pidelo en este formulario:
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