Con el otoño las primeras lluvias hacen su aparición, por lo que en algunos edificios pueden aparecer o reaparecen humedades, en muchas ocasiones esas humedades afectan a las fachadas de los edificios y de forma indirecta a la vivienda de un sólo propietario y a este le urge resolverlas cuanto antes, surgiéndole innumerables preguntas de índole técnico y de índole legal. ¿Debo aislar toda la pared por el exterior o por el interior de mi vivienda? ¿A quién le corresponde el gasto al propietario o a la comunidad de propietarios? ¿Tengo que pedir permiso para tomar las medidas necesarias? ¿Y si parte de la vivienda con humedades está pegada al edificio de otra comunidad lindante? ¿Le corresponde el gasto a la otra comunidad? ¿Tengo que pedir permiso a la otra comunidad como propietario o debe hacerlo mi comunidad de propietarios?, etc.
¿Es este tu caso? Pues antes que nada y lo primero que hay que determinar es que produce la humedad en la fachada, ya que esta puede deberse a diferentes causas o si se prefiere, establecer ante qué tipo de humedad nos encontramos: filtración, absorción, infiltración, penetración, accidental, condensación,...
Cada tipo de humedad tiene orígenes diferentes y en ocasiones pueden darse varias. Veamos cada una de ellas:
Vistos los tipos de humedades es por tanto necesario establecer primero y fundamentalmente cual es el tipo y la causa de la humedad, para establecer quién es el posible responsable al que reclamar, por ello es conveniente y necesario contar con el informe o dictamen pericial de un técnico competente que detecte, clasifique y cuantifique el daño producido, la fuente de los mismos y diseñe una propuesta valorada para solucionar los problemas existentes.
En el caso de que la humedad en la vivienda se deba a fisuras y grietas en la misma o por deficiencias de la impermeabilización, la responsable que ha de acometer la reparación es la comunidad de propietarios, la cual debe afrontarlas, tal como recoge el artículo 10.1.a. de la Ley de la Propiedad Horizontal, que textualmente recoge la obligación de la comunidad de efectuar las obras “... necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal...”
En caso de que la vivienda fuera contigua a edificaciones de una comunidad vecina, en las que tengan lugar actividades, que puedan influir en la aparición de humedades, si se determina que esa fuera la causa de la humedad en la vivienda, habría que exigír la responsabilidad de los daños a esa otra comunidad.
Antes de iniciar ninguna reparación por iniciativa propia, es conveniente poner al corriente de la existencia de las humedades a la comunidad de propietarios, para esta establezca las medidas necesarias, empezando por solicitar un dictamen o informe pericial.
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