Las comunidades de propietarios deben afrontar los pagos de los mantenimientos necesarios para conservar el edificio habitable, accesible y seguro, además de los gastos comunes generales.
Las economías familiares en las circunstancias actuales deben extremar las precauciones para evitar gastos innecesarios, sobre todo si se vive en edificios, urbanizaciones o complejos que se rigen por una comunidad de propietarios. Por ello es de gran ayuda saber de qué gastos se puede prescindir y de cuáles no.
La Ley de Propiedad Horizontal indica de forma clara cuáles son los gastos que obligatoriamente se han de sufragar, esto es, qué tipo de servicios tienen carácter general, común u obligatorio, y cómo y en qué proporción han de costearse. Aparte cada comunidad de propietarios puede establecer estatutariamente que gastos además de los de carácter obligatorio deben ser asumidos por los propietarios.
Los estatutos, que deben estar registrados en el Registro de la Propiedad correspondiente, están elaborados para acercar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada comunidad. Pese a que no son obligatorias, su adopción es aconsejable por expertos y juristas para evitar el que no se puedan resolver situaciones de conflicto, ya que cuando se adoptan acuerdos para realizar innovaciones no exigibles, el vecino en desacuerdo puede oponerse a pagar, si no esta contemplado en la ley o en los estatutos.
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, indica que los propietarios deben ayudar (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y obligaciones que no sean susceptibles de individualización. Y el artículo 10 de la Ley, especifica que es obligación de la comunidad llevar a cabo las obras necesarias para el mantenimiento y la conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las medidas estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Estea aportación, se llevará a cabo con arreglo a su respectiva cuota de participación.
Relacionamos a continuación los gastos que debe afrontar la Comunidad de Propietarios de forma obligatoria.
Gastos comunes obligatorios.Los propietarios de un edificio constituido en comunidad de vecinos han de dividir las obligaciones y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso aunque no residan en él.El carácter imperativo de esos gastos, al que todos los propietarios deben ayudar, se fija en función de la obligatoriedad de mantener en perfecto estado los bienes y servicios comunes del inmueble.
El gasto de mantenimiento de las zonas comunes de las que se beneficia cada uno de los propietarios (como el portal, la escalera, el ascensor, la piscina los jardines o la azotea). Los gastos generales que conlleva el mantenimiento y reparación, como la electricidad, la limpieza, la portería, la vigilancia, la calefacción central o el mantenimiento de instalaciones varias. Los gastos municipales: recogida de basuras o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Esos gastos se sufragan con las cuotas y la cantidad de las cuotas de participación de cada propietario se determinan de forma porcentual y el baremo está anclado de antemano en las escrituras; unas cuotas que se marcan en función de la superficie de cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso de elementos y servicios comunes.
Obras necesarias
Los propietarios, por ley, están obligados a sufragar los gastos que se deriven de obras necesarias, siempre en función de su cuota de participación. Por ello deberán pagar los gastos derivados de la realización de las obras de mantenimiento y accesibilidad necesarias para la sostenibilidad de la comunidad y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Todas aquellas obras puntuales que se lleven a cabo en zonas comunes, derramas o demás gastos imprescindibles.
Fondos de reserva
Otro gasto que debe afrontar la comunidad de vecinos es el denominado fondo de reserva, gastos que se establecen de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad, que debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario. Este fondo se podrá utilizar para afrontar los gastos de las obras de mantenimiento y reparación de la comunidad o bien pagar derramas extraordinarias.
La gestión de una comunidad de propietarios tiene más dificultades para alguien que no tenga relación con las leyes que la regulan, y por ello suelen surgir dudas que no se pueden resolver sin el asesoramiento de un profesional cualificado. Contar con un administrador de fincas colegiado al servicio de la comunidad de propietarios tiene ventajas, por ello desde COMUNIVECINOS queremos brindarte la oportunidad de consultarnos estos y otros asuntos que te preocupan de tu comunidad, contamos con profesionales colegiados y cualificados para ello. Hágalo ahora mismo, sólo tiene que solicitarlo a través de este formulario:
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