La definición de tributo equivale a impuesto o a contribución y se refiere de forma general a cualquier obligación de tipo fiscal, en el caso de las viviendas, son varios los impuestos o contribuciones que gravan la propiedad del inmueble. Sin olvidar los gastos que deberá soportar el propietario de una vivienda o local de un inmueble para que le sea posible su uso, mantenimiento y conservación y que vienen determinados por la Ley de la Propiedad Horizontal.
Impuestos: Prestaciones obligatorias que pueden exigir el Estado, la Comunidad Autónoma o las Administraciones Locales (Cabildos y Ayuntamientos). Actualmente, la propiedad de una vivienda lleva inherente dos impuestos: uno estatal y el otro local. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es de carácter local. El propietario de algún bien inmueble o el titular de un derecho real sobre el mismo, será sujeto pasivo de este impuesto. Para su cálculo se toma como base el valor catastral (Vea aquí cómo puede consultar un valor catastral) del inmueble, el cual incluye tanto el valor del suelo como el de la construcción realizada.
La cuantía de este impuesto será el resultado de aplicar a la base, el tipo de gravamen que determine el Ayuntamiento en función de las características (superficie construida, lugar en que se ubica, etc.) y el número de habitantes del municipio donde radique el inmueble.
Tasas: las tasas son tributos que se exigen por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad administrativa que afecta o beneficia, de modo particular, al sujeto pasivo.
Las tasas que pueden afectar a un inmueble son tasas locales exigidas por ayuntamientos, como: la tasa de recogida de basuras y alcantarillado, la tasa por vado de garajes y las contribuciones especiales que son tributos que se exigen a un propietario por haber obtenido un presunto beneficio o aumento del valor de sus bienes, como la realización de obras públicas, la ampliación de servicios públicos de carácter local, etc. Contribuciones de este tipo podrían exigirse a vecinos propietarios de inmuebles de una misma vía por: la realización y conexión del alcantarillado, la ampliación de las aceras, el soterrado de los contenedores de basura, etc.
Gastos: Son aquellos que deberá soportar el propietario de una vivienda para que le sea posible su uso, mantenimiento y conservación y vienen determinados por la Ley de la Propiedad Horizontal, por ello es recomendable conocerla y hacer una atenta lectura de la misma. En ella se recoge las obligaciones de todos los propietarios tienen de mantener en buen estado de conservación de su piso o local y, consecuentemente, estarán a su cargo los gastos que por ello se originen. Por ello el propietario debe saber que tiene la obligación legal de contribuir a los gastos generales para un adecuado sostenimiento del edificio y la dotación del fondo de reserva, que la comunidad vaya constituyendo para atender a las obras de conservación y reparación de la finca o inmueble.
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