La SEPA (Single Euro Payments Area) es la "Zona Única de Pagos en Euros", iniciativa que desde que se puso en marcha permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos electrónicos en euros, tanto nacionales como transfronterizos, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.
Es importante tener conocimiento de los cambios y adaptaciones más relevantes a considerar al operar en SEPA, ya que desde que Inició su andadura el 1 de febrero de 2014, solo se puede emplear el estándar europeo para realizar transferencias y domiciliaciones.
- Las cuentas bancarias estarán identificadas por el IBAN, en lugar de por el CCC, desde el siguiente enlace puede obtener su IBAN a partir del CCC:
- OBTENER IBAN a partir del CCC http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm
Destacar que:
- Deberá comunicar el código IBAN a todas sus contrapartidas: clientes y proveedores para hacer sus pagos y cobros.
- Deberá emplear el formato XML cuando intercambie ficheros con su entidad bancaria.
- Con una única cuenta podrá usted gestionar todos los pagos y cobros que haga tanto dentro de España como con otros países del EEE.
- Será posible que las cuentas de sus clientes o proveedores estén fuera de España.
- Como emisor de recibos deberá obtener de cada cliente un mandato, es decir, una orden de domiciliación, y custodiarla.
- Cada vez que emita recibos tendrá que adjuntar, a cada presentación, la información básica correspondiente al mandato.
- Los deudores podrán exigir a su entidad un mayor control antes de que se produzca el cargo en la cuenta.
- Las comisiones cobradas por pagos transfronterizos serán iguales a las de las operaciones nacionales equivalentes, independientemente de los importes.
Más información en http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Folletos/SEPA/